El delito de corrupción pública en losegocios del art. 286 ter CP ha pasado de tener un papel más bien testimonial durante veinte años con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales a ser uno de los delitos que más preocupan en la actualidad al mundo empresarial. En estos momentos tenemos tres sentencias condenatorias y están pendientes varios juicios con casos relevantes que afectan a empresas importantes.Se analiza este delito de corrupción pública enactividades económicas internacionales como un delito socioeconómico contra el mercado a partir de la defensa de un ômodelo de protección de la competenciaö frente a un ômodelo de cohecho agravado por la finalidadö.A partir de este modelo se van desgranando los diversos problemas prácticos que plantea este delito: el soborno para la realización de actividades regladas o propias delcargo, las situaciones en las que el que soborna tenía la mejor oferta y habría obtenido la ventaja competitiva igualmente sin sobornos, el tratamiento de la compra de la capacidad de influencia, los pagos de engrase, aceleración o facilitación, los pagos para conseguir que la Administración Pública u Organización Internacional atienda a sus deberes, la relevancia de que todas o gran parte de las empresas que compiten hayan pagado sobornos, la relevancia de operar en un país con una corrupción endémica o sistemática, etc.Esta obra completa el catálogo de Editorial Aranzadi.
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